El Tribunal Supremo considera que el uso de la tarjeta VISA de empresa para gastos personales se considera apropiación indebida
La sentencia del Tribunal Supremo de 29 de diciembre de 2014 confirma la condena por delito continuado de falsedad y de apropiación indebida impuesta por la Audiencia Provincial de Málaga.
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La citada sentencia tiene su origen en el hecho que el administrador solidario de tres empresas y su esposa, trabajadora administrativa de una de ellas, utilizaron las tarjetas de empresa para gastos estrictamente personales durante el periodo comprendido entre los años 1997 y 2000 por importe superior a 450.000 euros.
Aunque la aprobación del nuevo Código Penal se está tramitando a trancas y barrancas, parece que pronto verá la luz al final del túnel. El texto actual presentará nuevos retos para la comunidad jurídica, y más aún para las empresas que tendrán motivaciones más que suficientes para implementar aquellos modelos referidos de vigilancia y control.
Así, la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga otorga la calificación de penal a la existencia de gastos personales cargados a la tarjeta de la empresa.
Dicha sentencia es recurrida en casación ante el Tribunal Supremo por los condenados al entender que vulnera los derechos constitucionales, quebrantamiento de forma e infracción de ley.
Sin embargo, el Alto Tribunal confirma una pena de 4 años y medio de cárcel para cada uno de ellos por delito continuado de falsedad como medio para cometer otro delito también continuado de apropiación indebida, donde se integra el uso delictivo de las tarjetas junto a otras prácticas.
En concreto, la sentencia establece que existen dos elementos clave para diferenciar si estamos ante una apropiación indebida o ante una administración desleal.
Los dos elementos son los siguientes:
Por lo que si existen los dos requisitos previos estaremos ante una apropiación indebida.
En conclusión, el mal uso de las tarjetas de empresa, que puede ser habitual en la práctica, tiene como consecuencia su tipificación como delito de apropiación indebida siempre que se den los dos requisitos establecidos por la sentencia que analiza el presente artículo.
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